“...esta Cámara considera necesario realizar un análisis de la norma impugnada y verificar si esta es la aplicable al caso concreto, por lo que se procede de la forma siguiente: el artículo 39 de marras hace referencia a todos aquellos costos y gastos que el contribuyente no puede deducir de su renta bruta, por lo que es pertinente traer a cuenta que el inciso b) de dicho artículo, contempla taxativamente como regla general dos presupuestos respecto de los cuales no se puede deducir costos y gastos gravados, el primero, aquellos que no están respaldados por la documentación legal correspondiente y el segundo, los que no correspondan al período anual de imposición que se liquida, supuestos distintos a los sometidos al control de juridicidad ante la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, siendo el punto principal de aquel proceso, que el contribuyente omitió compras en el porcentaje de ganancia bruta que declaró en su estado de pérdidas y ganancias por lo cual se le realizaron ajustes únicamente en la ganancia bruta.
De las consideraciones efectuadas, se concluye que el precepto legal que se denuncia como infringido no contiene el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos en el presente caso, circunstancia por la cual la Cámara concluye que la Sala sentenciadora no incurrió en la infracción denunciada...”